PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de mayo de 2.012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000121
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CALDERÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.569.216.
DEMANDADO: ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.646.845.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 02 de mayo de 2.012 comparecen, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CALDERÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.569.216 y ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.646.845, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: La custodia la seguirá ejerciendo la Madre; la ciudadana ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA manifestó: el día o la noche que tenga que realizar actividades académicas, le entregará la niña al padre para que la cuide, bien sea él ó su hermana quien es tía materna de su hija, ciudadana SOR ELENA MENDOZA y cada quince (15) días el papá podrá buscar a su hija los días viernes por la tarde y la regresará los domingos a las 06:00 p.m. SEGUNDO: La madre se compromete a darle el número de celular al padre; el padre manifestó estar de acuerdo y aceptar lo manifestado por la madre de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-
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