PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000451


Revisada la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ BARAZARTE y ANGELA HAIDEE TORREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.475.814 y V-24.537.718, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OLIVER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.525. En consecuencia, estando este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, esta Juzgadora observa que en el escrito libelar los solicitantes exponen que su separación de hecho opera desde junio de 2007 hasta la presente fecha.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en la norma dispuesta en el artículo 185-A del Código Civil a cuyo fundamento se contrae la presente solicitud, el cual establece expresamente que, cito:

Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.(…omissis…).-Resaltado del Tribunal.


En consecuencia, se evidencia plenamente que el supuesto de la temporalidad prevista en el encabezado en el supra artículo no se encuentra satisfecho en la presente solicitud, siendo su observancia de obligatoria aplicación a los fines de la admisión, no pudiendo ser relajada por voluntad o acuerdos particulares, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, Declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ BARAZARTE y ANGELA HAIDEE TORREZ GARCIA por cuanto la misma es contraria a una disposición expresa del ordenamiento jurídico.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/Juleidith.-