PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de mayo de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2012-000115

DEMANDANTE: SARA OLIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.618.499.

DEMANDADO: Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMPA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien actúa en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad.


MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMAR
FASE DE SUSTANCIACION

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo del dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “m” eiusdem. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias no haciendo acto de presencia ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal la Abogada Juleidith Pacheco de Ramos, y el Alguacil José Guillermo Armas; así mismo se deja constancia de la presencia del Técnico Audiovisual Temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). En este estado la ciudadana Jueza, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m). Se da por terminada la Fase de Sustanciación y en consecuencia, la Audiencia Preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías



Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos