PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Mayo 2012
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-V-2012-000126

DEMANDANTE: YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.338.148.
DEMANDADO: JOSE MANUEL GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.528.106.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, lunes 28 de mayo de 2012 comparece la ciudadana YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.478 y el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.960.964, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO. Ambos padres cancelarán en un 50% los gastos ocasionados por útiles y uniformes escolares, ropa, calzados, juguetes, medicinas, gastos médicos y atención médica profesional. TERCERO: El padre manifiesta que dichas cantidades de dinero las depositará en la cuenta de ahorros No 0114-0351-46-3511457393 del Banco del Caribe a nombre de la madre ciudadana YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdeH /*Milangela p.-