PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000152


DEMANDANTE: ORLEYDI SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.959.877.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FELIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.998.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.661.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Visto lo manifestado mediante acta inserta al folio 31 y 32, por los ciudadanos, ORLEYDI SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.959.877, en su condición de parte actora, y JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.661, en su condición de parte demandada, en la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, instituida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron que el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad vive con su padre JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA; solicitando así mismo, el desistimiento del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Seguidamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a escuchar la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , y al respecto manifestó lo siguiente: “Vivo con mi papá nuevamente y pienso quedarme a vivir con él hasta que termine la universidad y trabaje”. “ en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos con sello húmedo que rielan inserto a los folios desde el 08 al 24, ambos inclusive del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, y se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-