PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO : PP01-J-2012-000472

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000472


SOLICITANTES: DELVYS JOSE MENDOZA GONZALEZ y YULIMAR COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.982.262 y V- 17.880.294, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA ENCARGADA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DELVYS JOSE MENDOZA GONZALEZ y YULIMAR COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.982.262 y V- 17.880.294, respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) meses de nacido, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Diciembre, SEGUNDO: así mismo el padre se compromete a cubrir el cincuenta 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño lo requiera. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-