PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000481

SOLICITANTES: JOSE COROMOTO SALAS QUEVEDO y ELIZABETH CASTELLANOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.117.674 y V- 21.024.583, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE COROMOTO SALAS QUEVEDO y ELIZABETH CASTELLANOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.117.674 y V- 21.024.583, respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, la misma será depositara en una cuenta de ahorro cuyo número el padre manifiesta conocer, SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre el padre ofrece la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que igualmente serán depositados, ambas partes se comprometen a sufragar los gastos de vestuarios, alzados y otros, TERCERO: Respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. La ciudadana ELIZABETH CASTELLANOS VELASQUEZ, manifiesta que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDR/Amny M.-