PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: N°: PH05-V-2004-00096
ROSENDA DEL CARMEN BRAVO y AMERICA DEL CARMEN PIMENTEL
COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) )
DEFINITIVA
En fecha 13 de Septiembre del año 2004, el Tribunal acordó Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ciudadana AMERICA DEL CARMEN PIMENTEL, ubicado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzao, Jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.-
En fecha 04 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana AMERICA DEL CARMEN PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.152.940, quien informo “…que la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , se fue de la casa solo con lo que cargaba puesto y el teléfono celular, así mismo manifestó no querer que la adolescente regrese a su casa, que se quede con su mamá porque a la final es con ella que tiene que estar…”-
En el día de hoy 31 de Mayo de 2012, comparecieron las ciudadanas ROSENDA DEL CARMEN BRAVO y AMERICA DEL CARMEN PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.255.861 y 9.152.940, respectivamente, quines manifestaron “…la ciudadana America del Carmen Pimentel le hace entrega de la adolescente a su madre la ciudadana Rosenda del Carmen Bravo quien dice estar de acuerdo, así mismo la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) manifiesta estoy de acuerdo de vivir con mi mamá…”.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el adolescente de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se acuerda REVOCAR la Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 13 de Septiembre del año 2004 y se acuerda la entrega de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a su madre ciudadana ROSENDA DEL CARMEN BRAVO, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. Y Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 13 de Septiembre del año 2004 y se acuerda la entrega de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a su madre ciudadana ROSENDA DEL CARMEN BRAVO, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a las partes, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/amny m.-
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