PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000157
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2.012 por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa e interés del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de dos (02) años de edad, en cuyo contenido consigna la manifestación de la ciudadana ESTHER GREGORIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.228, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en virtud del reconocimiento voluntario realizado por el padre, ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.548, según consta en el ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 15 de la causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/ajos/ma alej.-
|