PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000372

SOLICITANTES: ADELIS RAMÓN TORREALBA y GÉNESIS MARBELIS OCANTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 18.296.394 y V- 24.017.915 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ADELIS RAMÓN TORREALBA y GÉNESIS MARBELIS OCANTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 18.296.394 y V- 24.017.915 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre solicita le sea descontado de su sueldo de nómina de la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los días quince (15) de cada mes y los días treinta (30) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por depósito en una cuenta que aperturará la madre para tal fin. SEGUNDO: En el mes de diciembre: el padre adquirirá vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre, la madre adquirirá calzado y vestido para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que descuente las cantidades acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la L.O.P.N.N.A., una vez conste en autos copia de la libreta de ahorros aperturada. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-