PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000386

SOLICITANTES: RODOLFO ROSENDO MORENO AGUILAR y ALIDA LULU AJAQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.894.649 y V- 17.004.798, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RODOLFO ROSENDO MORENO AGUILAR y ALIDA LULU AJAQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.894.649 y V- 17.004.798, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, previo recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención, SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en aportar el 50% de útiles, calzado y uniformes escolares, TERCERO: en el mes de Diciembre el padre se compromete en suministrar a sus hijos vestidos, calzados y un presente, CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médicas, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
PPG/JPDR/Amny M.-