PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de mayo de 2.012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000052
DEMANDANTE: SORALYS ANDREA CATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.981.981.
DEMANDADO: FABIO DE JESÚS RESTREPO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.544.988.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).
En el día de hoy, viernes 04 de mayo de 2.012 comparecen los ciudadanos SORALYS ANDREA CATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.981.981 y FABIO DE JESÚS RESTREPO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.544.988, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de tratar asuntos en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso la ciudadana antes identificada en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a la niña los días viernes luego que salga del colegio y la llevará a casa de su padre los días domingos luego de catecismo, esto será cada quince (15) días. SEGUNDO: La vacaciones de la niña serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. TERCERO: Se ordena el seguimiento del presente régimen de convivencia familiar establecido mediante la elaboración de un informe integral a las partes cada tres (03) meses. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a los fines de la elaboración del informe integral acordado. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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