PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000353

SOLICITANTE: JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.297.867.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 70.098 y 162.324.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 23 de abril de 2.012, por la ciudadana: JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.297.867, actuando en su nombre y en representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, asistidas las Abogadas en ejercicio CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 70.098 y 162.324, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ COLMENARES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.644.821 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de junio de 2.011, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 24 de abril de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 25 de abril de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 09 de mayo de 2.012, a las 10:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 de la precitada Ley.

Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: VICTORIA IZARRA, DAYANA COROMOTO HERNÁNDEZ HIGUERA y ANTONIO MARÍA CLARET LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.110.570, 14.984.836 y 5.127.176 respectivamente; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 13, ambos inclusive, del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana: JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.297.867, y su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ COLMENARES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.644.821 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de junio de 2.011, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, y su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ COLMENARES, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de junio de 2.011, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y expídase por Secretarías las copias certificadas que fueren menester.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/ma alej.-