PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : PP01-V-2011-000337

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)


En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes ocho (09) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Continuación de la Prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Apoderada Judicial Abogada FANNY MEDINA RIVERO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ERNESTO ORTEGA, venezolano, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.738.101, impre Nº 32.304 la parte demandada ciudadana YENNY COROMOTO HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.465, representada por el Apoderado Judicial Abogado ROGER JOSE DIAZ PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, Secretaria Abg. Hirbeth de Henríquez, Alguacil Ángel Navarro; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Se procede a dar inicio a la presente audiencia, en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, se deja constancia de que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas. Basándonos en el Art 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra a la parte demandante, quien manifestó:
Bueno ciudadana juez llegamos a un acuerdo para que los Abg. lo plasmaran en escrito, pero aun no habíamos tenido acceso al físico , ayer lo leímos esta muy bien redactado, ambas partes entendimos que nuestro hijo es el único afectado, ayer terminados de acordar ciertos detalles, pero no se pudo, pero esta mañana , pero acordamos amigablemente que este allí, por si alguna de las partes incumple.
Estableciendo el siguiente acuerdo:
1.- Cada 15 días el padre lo retirara del Colegio el día viernes y lo entregara al Colegio los lunes en la mañana y la madre lo retira del colegio.
2.- Se acuerda que el padre alquilara o adquirirá un bien inmueble, para que una vez al mes durante una semana comparta con el niño, donde se compromete a llevarlo y traerlo todos los días al colegio, de manera que pueda brindarle una mejor estabilidad. El padre lo retiraría el lunes en la mañana y lo entregaría a su madre el día domingo en la tarde.
3.- El acuerdo quedara establecido en 4 semanas, la 1ra semana de cada mes el padre retirara al niño los días viernes en la tarde y lo entregara a la madre los domingos en la tarde. La 2da semana compartirá, con la madre, de lunes a domingo, la 3ra semana el padre lo retirara el día lunes en la mañana y lo entregara a la madre el día domingo en la tarde, la 4ta semana el niño compartirá con la madre de lunes a domingo.
4.-En relación al día del padre el mismo, lo pasara con su padre, el día de la madre, el niño compartirá con su madre.
5.- En relación al día del niño, el niño compartirá un año con el padre y un año con la madre, comenzando este año con el padre.
6.- En relación al cumpleaños el niño compartirá alternadamente el mismo con los padres un año uno y un ano al otro, comenzando este año con la madre.
7.- En relación a la época decembrina el niño compartirá, el 24 con la madre y el 31 con el padre, comenzando este año, con la madre el 24 de diciembre y el padre se lo llevara el 27 de diciembre hasta el 8 de enero del año siguiente.
8.- En relación a las épocas de carnaval y semana santa serán alternas, comenzando la época de carnaval con la madre y la época de semana santa con el padre a partir del año que viene.
9.- El niño compartirá el día de cumpleaños de su padre con el Sr. JESUS ORTEGA, con el.
10. El niño compartirá el día de cumpleaños de su madre la Sra. YENNY HIDALGO. con ella.
11. En relación a las vacaciones escolares, si es por 2 meses, se dividirá en 4 etapas 15 días con el padre, 15 días con la madre, 15 días con el padre y 15 días con la madre. Y los años siguientes en 2 etapas, que seria 1 mes con el padre y 1 mes con la madre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Se concluye la presente audiencia, no habiendo nada mas que tratar se da por concluida la audiencia, siendo las 03:30 P.M. Es todo término, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcia


Demandante Apoderada Judicial,


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La demandada, Apoderado judicial


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Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez .