PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de mayo de 2.012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-V-2011-000415


DEMANDANTE: YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.996.068.
DEMANDADO: OSDARWIN ANTONIO FERRER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.341.219.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, miércoles 09 de mayo de 2.012 comparecen, los ciudadanos YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.996.068 y OSDARWIN ANTONIO FERRER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.341.219, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados anualmente en el mes de diciembre, en la cuenta de ahorros Nro 70014270060002028 del Banco de Bicentenario, a nombre de la madre y en beneficio de su hija, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.450,00) correspondiente a los meses de mayo hasta noviembre de este año.
SEGUNDO: Así mismo en el mes de diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para gastos decembrinos.
TERCERO: Así mismo en el mes de diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.850,00) más la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), siendo un total de CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.050,00), correspondiente a la totalidad anual de la obligación de manutención del año próximo, y así se hará sucesivamente.
CUARTO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares para su hija.
QUINTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Gerente General del Banco Bicentenario para la reactivación de la cuenta de ahorros.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.





Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

____________________ ____________________
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma alej.-