PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000360
DEMANDANTE: SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES
DEMANDADO: ELIO RIVERO FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de agosto del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (3) años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ELIO RIVERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.923, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que la niña requiera.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , que los vincula al ciudadano ELIO RIVERO FERNANDEZ, está demostrada con la partida de nacimiento que riela en autos.
TERCERO: Se puede constatar con el Informe Social cursante en el expediente, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, que los ingresos económicos de la madre son mayores que sus ingresos.
CUARTO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
QUINTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, determinar la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo este tribunal debe garantizarle a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados indeclinables el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES en nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano ELIO RIVERO FERNANDEZ, se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que la niña requiera. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre ciudadana SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos que amerite su referida hija.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:40 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000360
HROY/ LBB/lenny M.-