PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2011-000177
DEMANDANTE: ROSBERTH JOSE LINARES GODOY
DEMANDADOS: FRANCISCO QUINTINO IPPOLITO MALDONADO Y MARIA JOSE PINEDA FUENTES
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


“Vistos”:

En fecha 31 de marzo del año 2011, compareció por ante este tribunal el ciudadano ROSBERTH JOSE LINARES GODOY, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.644.966 y domiciliado en el Barrio El Rosario, calle principal, casa Nº 52, Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Distrito Capital, en su condición de padre biológico de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (6) años de edad, debidamente asistido el padre y representada la niña en ese acto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 44.439 y demandó por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano FRANCISCO QUINTINO IPPOLITO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.713.451 y de este domicilio, conjuntamente con la madre de la niña ciudadana MARIA JOSE PINEDA FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.939, y de este domicilio.
Alegó el ciudadano ROSBERTH JOSE LINARES GODOY que mantuvo una relación con la ciudadana MARIA JOSE PINEDA FUENTES, que duró siete años, luego al nacer su hija tuvo que trasladarse a la ciudad de Caracas, por que le había salido un trabajo, cuando regresó a Guanare a conocer a su hija y reconocer su paternidad respecto a la niña, la madre de la niña le manifestó que ya su concubino había reconocido a su hija, situación que lo lleva a demandar en beneficio de su hija y en base a su interés superior decidió demandarlo por Impugnación de paternidad que sobre su hija se atribuyera el ciudadano FRANCISCO QUINTINO IPPOLITO MALDONADO conjuntamente con la madre de la niña ciudadana MARIA JOSE PINEDA FUENTES, suficientemente identificados en autos, para que convengan en que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , no es su hija y que se le atribuya su paternidad, ya que él es el padre biológico de la niña referida. Solicitó se ordene la práctica de la prueba heredo biológica.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Con el Acta de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) se demuestra la filiación de la niña con los ciudadanos FRANCISCO QUINTINO IPPOLITO MALDONADO y MARIA JOSE PINEDA FUENTES.
SEGUNDA: Considera el Tribunal que con la prueba heredo biológica, practicada a los ciudadanos MARIA JOSE PINEDA FUENTES, ROSBERTH JOSE LINARES GODOY y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que se excluyó la paternidad del ciudadano ROSBERTH JOSE LINARES GODOY sobre la MARIA DEL VALLE ANTONIETA IPPOLITO PINEDA; concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por consistir en una experticia de carácter científico que arroja un resultado objetivo realizado por expertos y con métodos científicos que avalan su fiabilidad. Por los anteriores razonamientos se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano ROSBERTH JOSE LINARES GODOY contra los ciudadanos FRANCISCO QUINTINO IPPOLITO MALDONADO y MARIA JOSE PINEDA FUENTES en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de mayo año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:21 a.m. Conste.

HROY/HdeH/lenny
ASUNTO: PP01-V-2011-000177