PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° PP01-V-2011-000341
DEMANDANTE: MARIA YOLEIDA RUIZ GONZALEZ
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana MARIA YOLEIDA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.213, residenciada en Sipororo, Barrio del Carmen, casa Nº 4, Municipio San Genaro de Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, estado Portuguesa; asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez de Jeffers, Inpreabogado N° 71.713 y demandó por obligación de manutención en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y once (11) años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante, que de la relación concubinaria sostenida con el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO, procrearon dos hijos, el padre jamás ha aportado monto alguno para su manutención, el padre de sus hijos es el chofer del Alcalde, tiene buenos ingresos para cumplir suficientemente con las obligaciones como padre, más aun que ella es trabajadora temporal, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO por concepto de obligación de manutención por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que sus hijos lo requieran.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza quien haciendo uso de los métodos alternativos para la resolución de conflictos, las partes convienen en el siguiente acuerdo: el Demandado ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, pagando quincenalmente DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARIA YOLEIDA RUIZ GONZALEZ, previo recibos firmados además el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos; además deberá inscribir a los referidos hijos en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad del cual es beneficiario por el trabajo que desempeña, debiendo el empleador protocolizar inmediatamente este seguro y la madre está obligada a entregar copia de la Cedula del niño y del Adolescente al padre para que los mismos sean incluidos en el seguro de la Gobernación del estado Portuguesa, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron las partes en el presente juicio. En consecuencia el demandado ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, pagando quincenalmente DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARIA YOLEIDA RUIZ GONZALEZ, previo recibos firmados además el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos; además deberá inscribir a los referidos hijos en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad del cual es beneficiario por el trabajo que desempeña, debiendo el empleador protocolizar inmediatamente este seguro y la madre está obligada a entregar copia de la Cedula del niño y del Adolescente al padre para que los mismos sean incluidos en el seguro de la Gobernación del estado Portuguesa, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:58 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000341
HOdeC/HdeH/lenny M.