PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012- 000021
DEMANDANTE: FATIMA DORIS VALLADARES CARACAS
DEMANDADO: JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de enero del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana FATIMA DORIS VALLADARES CARACAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.373.271, actuando en defensa del interés de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.280 y de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestido, recreación, educación y otros que requieran los adolescentes, con una bonificación en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, de conformidad con lo previsto en el único aparte del articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se dispone que la ley regulará los mecanismos, medidas, órganos, procedimientos del Sistema de Protección requeridos para garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación, en beneficio del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por tales razones, cuando existe una separación el padre o la madre que tiene la custodia de su hijo o hija, puede exigir al progenitor o progenitora que no la tiene, un monto para que de manera conjunta contribuyan a la manutención de su hijo o hija.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , que los vinculan al ciudadano JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA se demostró con las partidas de nacimiento que cursan en autos.
TERCERO: Con la Constancia de Trabajo expedida por la Empresa Socialista Minera del Estado Portuguesa S.A. (ESOMEP S.A.) se demostró la capacidad económica del demandado para el efectivo cumplimiento de su obligación de manutención de sus hijos.
CUARTO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio
QUINTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la Constancia de trabajo que cursa en autos, por lo que es procedente garantizarle a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana FATIMA DORIS VALLADARES CARACAS en nombre de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado a la madre de los adolescentes previo recibo firmados, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos, las medicinas, vestido y recreación que amerite sus referidos hijos.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se agregó siendo las 3:20 pm. Conste. La Secretaria,
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000021
HROY/ AJOS/lenny M.-
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