PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000396
DEMANDANTE: ANA ISABEL RIVAS RUIZ
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO LANDAETA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de septiembre del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.003.333, obrando en representación de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ROBERT ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.341, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).
Alega la parte actora que en vista que al padre de su hija se le impuso obligación de manutención mediante sentencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictada en fecha 28 de junio del año 2007, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), pero en virtud que dicha suma es irrisoria, además que han transcurrido cuatro años desde que se estableció tal monto y no se adecua al alto costo de la vida hoy en día y el obligado no ha aumentado la cantidad de manera voluntaria, aun cuando está consciente de las necesidades de su hija y los gastos escolares de papelería, materiales didácticos durante todo el año, vestido, calzado y gastos médicos, medicina y de hospitalización, es por lo que solicita se le aumente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento se demostró la filiación paterna de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) con relación al ciudadano ROBERT ANTONIO LANDAETA.
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: Con la Constancia de estudio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) expedida por la Escuela Básica María Concepción Palacios, se demuestra su condición de estudiante regular de dicha unidad educativa.
CUARTO: Con la Constancia de Trabajo del ciudadano ROBERT ANTONIO LANDAETA expedida por la Gobernación del estado Portuguesa, se demuestra la capacidad de pago para asumir efectivamente la obligación de manutención.
QUINTO: Con la Copia Certificada de la sentencia de fijación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 28 de junio del año 2007, se demuestra la fecha cierta de la fijación del monto de la obligación de manutención alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho público y notorio el índice inflacionario que trae como consecuencia la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento del valor de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 17 de mayo del año 2012, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la niña referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANA ISABEL RIVAS RUIZ, en representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO LANDAETA y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ANA ISABEL RIVAS RUIZ, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:11 a.m. Conste. La Stría.



PP01-V-2011-000396
HROY/ JPdeR/lenny M.-