PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° PP01-V-2011-000224
DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PATRICIA ZARZALEJO LEON
DEMANDADO: HECTOR JOSÈ FERNANDEZ MENDEZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda intentada por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (1) año y cinco meses de edad, previa comparecencia por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudadana DANIELA CAROLINA MUJICA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.247 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña referida, quien solicitó se abriera causa a favor de su hija, ya que aduce que el ciudadano HECTOR JOSÈ FERNANDEZ MENDEZ a quien señala como padre de su hija no la ha reconocido voluntariamente. A los fines de gestión conciliatoria por ante la Fiscalía del Ministerio Público comparecieron los ciudadanos DANIELA CAROLINA MUJICA SAAVEDRA y HECTOR JOSÈ FERNANDEZ MENDEZ, manifestando el último de los nombrados que no reconocía a la niña por dudas sobre la paternidad. En consecuencia procedió a demandar por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano HECTOR JOSÈ FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.113 y de este domicilio.
El ciudadano HECTOR JOSÈ FERNANDEZ MENDEZ en su condición de demandado no contestó la demanda la cual está ajustada a derecho, ni promovió prueba que lo favoreciera en juicio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio quien aquí juzga con fundamento al articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal haciendo uso de los métodos alternativos de resolución de conflicto en cualquier estado y grado del proceso, le exhibió al demandado los resultados de la prueba heredo- biológica que arrojó como conclusión de una PATERNIDAD EXTREMADAMENTE PROBABLE, lo cual trajo como consecuencia que el demandado, antes identificado, manifestara ser el padre de la niña en cuyo beneficio se instó la acción. Razones por la cual se declara con lugar la demanda y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ MENDEZ, vista la manifestación realizada por el referido demandado de reconocer a su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena a la oficina de Registro Civil expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 22 días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:06 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2011-000224
HOdeC/HdeH/lenny M.
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