PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000392
DEMANDANTE: LUZ MARIA ARAUJO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda intentada por la ciudadana LUZ MARIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.428 y de este domicilio; asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez Díaz, Inpreabogado N° 71.713 y demandó al ciudadano LUIS ENRIQUE AZUAJE VALLADARES, por motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (7) años de edad.
Expresa la parte demandante que en fecha 13 de agosto del año 2007, fue homologado convenimiento por obligación de manutención, en el cual el padre de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , ciudadano LUIS ENRIQUE AZUAJE y ella acordaron que el padre aportaría por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). En vista que la cantidad acordada en ese entonces es hoy en día insuficiente para cubrir los gastos de manutención de los niños, además que no se adecua al alto costo de la vida, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano LUIS ENRIQUE AZUAJE y solicita a este Tribunal la revisión de la obligación de manutención y se le acuerde mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo). Igualmente solicita que el demandado sea obligado al cumplimiento de los beneficios laborales de los que disfruta con respecto a sus hijos como son: pago por uniformes y útiles escolares en el mes de junio, bono de juguetes en el mes de octubre y que se obliga a aportar los gastos médicos especializados y hospitalización.
La parte demandante no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza con fundamento en el articulo 450, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes las partes llegaron a un convenimiento de la siguiente manera: el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1350,oo), para la compra de vestuario, calzado y un juguete para cada hijo, el dinero lo entregará de forma directa a la madre, previos recibo firmados. Igualmente tanto el padre como la madre quedando obligados a cancelar cada uno el 50% de los gastos de medicinas, los niños gozan de seguro médico a través del Ministerio de Educación, se obliga el padre a buscar a sus hijos en horas de la mañana en su hogar para llevarlos a la escuela y la madre se obliga en buscarlos en la hora de la salida. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño ni de la niña en cuestión, el tribunal le imparte su homologación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1350,oo), para la compra de vestuario, calzado y un juguete para cada hijo, el dinero lo entregará de forma directa a la madre, previos recibo firmados. Igualmente tanto el padre como la madre se obligan a cancelar cada uno el 50% de los gastos de medicinas, los niños gozan de seguro médico a través del Ministerio de Educación, se obliga al padre buscar a sus hijos en horas de la mañana en su hogar para llevarlos a la escuela y la madre se obliga en buscarlos en la hora de la salida. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Azuaje
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 8:37 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2012-000392
HOdeC/AJOS/lenny M.
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