Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002478
SOLICITANTE (s): EGLEE M. GUTIERREZ N, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.371.620, asistida por el abogado SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el impreabogado Nº 49.429.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 07 de mayo de 2012, la ciudadana EGLEE M. GUTIERREZ N, ya identificada, actuando en representación de su nieta (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano RAUBEL JAVIER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 720.186.567, quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2011, signada con el Nº 1780, y era padre de la prenombrada beneficiaria, quien prestaba servicios laborales en la Empresa Tu´Pollo, ubicada en Carretera Vieja a Tocuyito, sector la Guasita del Municipio Libertador, Valencia del estado Carabobo, es por lo que procedo a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la niña de autos, para gestionar prestaciones sociales, así como todos los concepto por indemnización por muerte, seguro de vidas, derivados de la contratación colectiva; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de la niña de autos, copia certificada del acta de defunción.-
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de cobro de beneficios en representación de su nieta, se procedió a Incorporar Los Medios De Prueba Documentales. Como son: Acta de defunción del de-cujus RAUBEL JAVIER GUTIERREZ, ya identificado, partidas de nacimiento de la beneficiaria de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, debidamente certificadas, y la declaración de Únicos y Universales herederos, también certificada, se procedió a admitir las pruebas incorporadas en dicha audiencia y a emitir el fallo de Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 07 de autos, consta que la niña de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante RAUBEL JAVIER GUTIERREZ AMARO, ya identificada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 30 de noviembre de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante ya identificado.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana EGLEE M. GUTIERREZ N, ya identificada, para tramitar ante la Empresa Tu´Pollo, ubicada en Carretera Vieja a Tocuyito, sector la Guasita del Municipio Libertador, Valencia del estado Carabobo, y cualquier otro organismo público y privado todo lo relacionado el cobro de prestaciones sociales, así como todos los concepto por indemnización por muerte, seguro de vidas, derivados de la contratación colectiva, beneficios dejados por el De-Cujus RAUBEL JAVIER GUTIERREZ AMARO, ya identificado, y que pertenecen a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, la Empresa Tu´Pollo y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2.012, siendo las 09:38 a.m.
EL SECRETARIO



OMO/reina.-