Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000317

DEMANDANTE: MAURO GALLARDO ANDRADE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.378.601, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. RAFAEL VILORIA, Inscrito en el impreabogado Nº 7.621.
DEMANDADA: ZORAIDA NIETO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.525.103.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) año de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, Logrado En Audiencia en Fase de Sustanciación.

En fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano MAURO GALLARDO ANDRADE, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada. En el cual expongo; soy jubilado y devengo un sueldo de salario mínimo, sin embargo todos lo gastos del hogar lo hago yo, transporte escolar, gasto de alimentación, pago de colegio de la beneficiaria, es por lo que solicito fijación de la obligación de manutención; admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír a la beneficiaria de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem. Notificada la misma en fecha 17 de febrero de 2012; la secretaria de este Tribunal deja constancia de su notificación, asimismo fija día y hora para la realización de la audiencia de mediación para el día 29 de marzo de 2012, día y hora fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia que compareció la parte demandante, ya identificado y la parte demandada no compareció, en su aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara finalizada la fase de mediación y da inicio a la fase de sustanciación y fija audiencia para el día 02 d mayo de 2012. En fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal deja constancia que precluyo el lapso para promover prueba así como para dar contestación de la presente demanda.
Día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, entre las partes, ciudadanos MAURO GALLARDO ANDRADE y ZORAIDA NIETO YEPEZ, ya identificados, siendo que el demandante es abogado y la demandada viene asistida por el Defensor Público Abg. Miguel Ángel Barrios. Así las cosas, y de conformidad con el literal “e” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja expresa constancia de la comparecencia, conjuntamente con la Juez, quien se aboca a la presente causa y realizada las consideraciones necesarias con respecto a los beneficios de la mediación y la finalidad de la audiencia, se llego al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Se acuerda fijar como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) para los gastos de alimentación, TRESCIENTOS (Bs. 300,00) para gastos escolares y CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) para gastos de trasporte, para un total de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1100,00) MENSUALES que el padre, ciudadano MAURO ENRIQUE GALLARDO ANDRADE cancelará a la madre los cinco (05) primeros días de cada mes, dicha cantidad la depositará en una cuenta en el Banco VENEZUELA, en beneficio de su hija BRENDA ZORYMAR, que el tribunal ordena a dar apertura mediante oficio.
2.- El progenitor pagará dos (02) cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre equivalente a un (01) salario mínimo a los fines de cubrir gastos escolares y decembrinos respectivamente.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, el derecho que tienen todo niño y adolescente, como lo es el de la alimentación, es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el derecho de todo niño y adolescente de gozar de un nivel de vida adecuado, así como en sano desarrollo y crecimiento en forma integral, asimismo establece el artículo 365 ejusdem, define la obligación de manutención, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, quienes deben proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente que, en su condición de hija, al no haber alcanzado su mayoría de edad, procédase a su homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 02 de mayo de 2012, por los ciudadanos MAURO GALLARDO ANDRADE y ZORAIDA NIETO YEPEZ, ya identificados, ya identificados, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, lograda en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Remítase a contabilidad, a los fines de aperturar Cuenta.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los tres (03) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1167-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola



OMOG/AEA/reina.-