Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000779

DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.222, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. GUADALUPE RENGEL AVILEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 8.174.
DEMANDADA: ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.922.582.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen De Convivencia Familiar, Logrado En Audiencia en Fase de Mediación.

En fecha 16 de marzo de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad. En el cual expongo; que desde la separación de hecho con mi cónyuge, en el mes de enero de presente año, el derecho de frecuentación e imprescindible entre la niña y yo, la ciudadana, ya identificada, ha sido obstaculizado e impedido por la madre, es por cuanto solicito fijación de Régimen de Convivencia Familiar; admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notificada la misma en fecha 02 de abril de 2012; el secretario de este Tribunal deja constancia de su notificación, asimismo fija día y hora para la realización de la audiencia de mediación para el día 02 de mayo de 2012.
Día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ y ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, la madre por la abogada LAISU CHANG PIÑERO, y el padre por la abogada GUADALUPE RENGEL, inscritas en los impreabogados Nos, 148.923 y 8.174. se deja expresa constancia de la comparecencia, conjuntamente con la Juez, realizada las consideraciones necesarias con respecto a los beneficios de la mediación y la finalidad de la audiencia, se llego al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:

Primero: Los dos primeros fines de semana, contados a partir de la presente fecha; el padre recogerá a la niña en el hogar materno el día sábado a las 9:30 a.m. de la mañana, retornándola al mismo hogar materno el mismo sábado a las 7:00 de la mañana. El día domingo, la recogerá y la regresará a la misma hora en el hogar materno.
Segundo: Para el tercer fin de semana que le corresponda, es decir, el sábado dos de junio, el padre buscará a la niña en el hogar materno el día sábado a las 9:30 de la mañana y la retornará el domingo a las 7:30 de la noche y así continuará siempre y cuando no surja alguna dificultad respecto del comportamiento de la niña en atención a su corta edad.
Tercero: El día del padre disfrutará con el padre, el día de la madre la niña disfrutará con la madre, así como los cumpleaños de cada uno. El día del cumpleaños de la niña, lo compartirá ambos padres con la niña en la fiesta que organicen para festejar su cumpleaños.
Cuarto: Los periodos vacacionales serán compartidos de mutuo acuerdo, entre los padres.
Quinto: Vacaciones de Semana Santa, Carnavales, y de fin de año será compartidas entre los padres, Con respecto a las fiestas navideñas, la niña disfrutará con su mamá, pudiendo el padre retirarla en horas de medio día del día 25 hasta las 07 de la noche. El 31 de diciembre lo disfrutará con el papá y el día 01 de enero la regresará al hogar materno, alternándose los años sucesivos. Semana Santa y Carnaval, serán compartidos y alternos.
Visto el acuerdo celebrado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos e intereses de la niña ANDREA SOPHIA, procédase a su homologación. Se declara concluida la Audiencia de Mediación. Es todo, termino, se leyó y firman conformes, siendo las 11:00 de la mañana.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, con respecto a una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem, procédase a su homologación.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 02 de mayo de 2012, por los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ y ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, lograda en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los tres (03) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1166-2012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola



OMOG/AEA/reina.-