PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000465

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 57 y 58, suscrita por el Abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.882.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RANDY JOSÉ GONZÁLEZ FERMÍN Y YUSMERY DIOCELYS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.564.834 y V- 21.531.975, respectivamente, tal como se evidencia de la copia simple del Poder Especial que riela inserto al folio 7 de la causa, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Fin de la cita).

En sintonía con lo expresado, el artículo 154 del mismo código señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo las disposiciones normativas, al caso concreto se observa en primer lugar que la presente demanda versa sobre un asunto de Impugnación de Paternidad (Filiación) en el cual está interesado el orden público y por tanto es de naturaleza indisponible; vale decir donde no es posible alcanzar la mediación, conciliación, ni cualquier otro medio de autocomposición procesal; por lo que resulta IMPROCEDENTE proponer el desistimiento del procedimiento ya que el Juez está obligado a proseguirlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Aunado a ello, se observa que el instrumento poder cursante a los folios 6 al 8 del expediente, otorgado por los ciudadanos: RANDY JOSÉ GONZÁLEZ FERMÍN Y YUSMERY DIOCELYS RODRÍGUEZ actuando el primero en su condición de parte demandante; al Abgº ZALDIVAR ZÚÑIGA GARCÍA; no señala expresamente la facultad conferida al mandatario para desistir de procedimientos judiciales, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, en fecha 07 de mayo de 2.012, en atención a lo preceptuado en los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario instando nuevamente a la parte demandante a que consigne la dirección de la ciudadana: YUSMERY DIOCELYS RODRÏGUEZ, a los fines de su notificación.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente; se acuerdan las mismas por no ser contrario a derecho, y a tal efecto se autoriza a la Secretaria a realizar los trámites conducentes para la expedición de las mismas. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/ma alej.-