PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000845

SOLICITANTES: ÁNGEL ARMANDO SALINAS RIVAS Y ISBEL KARINA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.669.287 y V- 18.297.511 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

En el día de hoy 11 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011; en beneficio de su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ISBEL KARINA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.511, en su condición de solicitante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ÁNGEL ARMANDO SALINAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.669.287. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.011. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de las partes presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Las partes convienen en modificar los términos establecidos en la homologación impartida en fecha 26/09/2.011, todo ello en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) y procurando mantener la armonía en las relaciones entre los ambos progenitores. SEGUNDO: El padre buscará a su hijo en casa de la tía materna del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , ciudadana Isbelia Farfán quien reside en el Barrio El Río en la población de Guanarito, conviniendo que sea, dos días al mes, sin establecer día en específico, por cuanto el ciudadano ÁNGEL ARMANDO SALINAS RIVAS, en su condición de funcionario policial cumple días de guardias que son rotativos por lo que en ocasiones no puede cumplir con un día específico la oportunidad para buscar al niño, en consecuencia, acuerdan dos días al mes, esto es cada quince (15) días, debiendo buscarlo a las 09:00 de la mañana y regresarlo a las 04:00 de la tarde. TERCERO: Con respecto a las vacaciones de semana santa, carnavales y decembrinas, las partes ratifican que las mismas serán de manera alternada y previo acuerdo entre las partes”. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


ÁNGEL ARMANDO SALINAS RIVAS ISBEL KARINA FARFAN

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/Juleidith.-