PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000403

SOLICITANTES: KAROL GABRIEL MARTORELL GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.881.470 y V- 17.618.576 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos KAROL GABRIEL MARTORELL GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.881.470 y V- 17.618.576 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre del niño antes identificado, ofrece voluntariamente aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (B. 1.200,00), más el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta a nombre de la madre del niño, en la entidad bancaria BICENTENARIO número de cuenta 0175-0107-14-0070367551, cuenta en línea. TERCERO: los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos de cada mes. La ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/ma alej.-