PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000408

SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS Y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.960.047 y V- 20.543.669 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS Y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.960.047 y V- 20.543.669 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS podrá compartir con su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) todos los días, lo pasará buscando por la casa materna a las 07:30 a.m., para llevarlo a la escuela, y luego lo buscará por la escuela a la hora de la salida a las 11:00 a.m., y lo llevará a la casa de la madre del niño. Así mismo los domingos lo buscará a la 01:00 p.m., y lo regresará a las 06:00 p.m., y podrá llevar al niño de paseo o a comer helado. SEGUNDO: De igual forma, ambos padres acordarán cuándo el niño podrá quedarse a dormir en casa del padre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-