PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000417
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ CARMONA ORTEGA E ISVELY CAROLINA ARRAIZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.563 y V- 17.510.933 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ CARMONA ORTEGA E ISVELY CAROLINA ARRAIZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 18.670.563 y V- 17.510.933 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARMONA ORTEGA buscará a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) los días viernes a las 03:00 p.m., en casa de la madre del niño, la ciudadana ISVELY CAROLINA ARRAIZ PIÑERO, y lo regresará los domingos a las 03:00 p.m., todo ello con el fin de compartir con él y que su hijo comparta con la familia paterna, además pueda llevarlo a los parques y fiestas u otro tipo de actividades infantiles, quedando claro y establecido que la comunicación entre ambos padres deberá ser cordial y abierta, para evitar malos entendidos, ello exigirá a ambos plantear cambios en caso de imprevistos. Se especifica también que si el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARMONA ORTEGA, debido a su trabajo (taxista) debe viajar y no puede buscar a su hijo el día viernes, puede ir a buscarlo el día siguiente. Este acuerdo se hará efectivo a partir del día 18/05/2.012. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Ma alej.-
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