PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000416

SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad el primero y de trece (13) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.544.783 y V- 26.453.738 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad el primero y de trece (13) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.544.783 y V- 26.453.738 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo(a) por nacer (nonato), la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO COLMENAREZ COLMENAREZ, se compromete a darle personalmente y previo recibo a (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) repartidos en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, los cuales estarán destinados a la alimentación de (identificación omitida por disposición de la Ley) , quien tiene trece (13) años de edad y tiene tres meses de embarazo. SEGUNDO: En los casos que (identificación omitida por disposición de la Ley) requiera de atención médica (control de embarazo) y/o medicamentos, el ciudadano FRANCISCO COLMENAREZ COLMENAREZ se compromete a cubrir los gastos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la madre adolescente ni de su hijo por nacer, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-