PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000118
PARTE DEMANDANTE: ISAÍAS LEONARDO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.653, actuando en nombre y la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad y de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad.
PARTE DEMANDADA: SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.524
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 15 de mayo de 2011, siendo las 9:50, a.m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. JOSÉ JULIÁN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: ISAÍAS LEONARDO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.653, en su condición de parte demandante y la ciudadana: SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.524 en su condición de parte demandada, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con dicho Trabajador Social a los fines de la elaboración del Informe socio-económico, ordenado por este Tribunal y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el Funcionario del Equipo Multidisciplinario, Lic. José Julián Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, dejando constancia que aparte del Régimen de Convivencia Familiar que motivó la presente demanda, a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años, las partes discutieron lo relativo a la Custodia de sus otros hijos adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.938.285 y 27.509.995, respectivamente. Posteriormente, la Jueza aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO:
CON RELACIÓN A LA CUSTODIA: Ambos padres una vez oída la opinión de sus hijos Adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad; cuya custodia actualmente, la detentaba el padre, de común acuerdo convienen en que la custodia de los mismos, la detentará la madre a partir del día de hoy. Igualmente están de acuerdo en que la madre continúe ejerciendo la custodia de su hijo menor (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad. En consecuencia, a partir del día de hoy, la custodia de sus tres hijos, será ejercida por la madre.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres convienen en establecer a favor del padre y sus hijos un Régimen de Convivencia Familiar amplio; vale decir, el padre podrá compartir con sus hijos cuando lo desee en la residencia de la madre, pudiendo también conducirlos a un lugar distinto, teniendo el derecho a pernoctar con ellos, previa comunicación con la madre y una vez oída la opinión de los niños y adolescentes. Este régimen de convivencia familiar deberá cumplirse por el padre, respetando siembre las horas de estudio y descanso de sus hijos. Las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa y decembrinas, serán compartidas de forma alterna y concertada por ambos padres escuchando siempre la opinión de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad ni del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, y habiendo oído previamente la opinión de los mismos; este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
El Demandante, La Demandada,
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El Trabajador Social
del Equipo Técnico Multidisciplinario
Lic. José Julián Briceño
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/HAFDH/fabb.-
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