PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000491
PARTE DEMANDANTE: ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.084.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.658.538.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
CON ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Francilenny Blanco, como Secretaria la Abg. Hirbeth de Henriquez, el Alguacil JOSE LUIS PERALTA, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Marquez Daza, venezolano, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se le da INICIO a la audiencia, seguidamente la ciudadana Secretaria certifica la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la ciudadana Defensora Pública Segunda Abogada Belangel Camacho, en representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano HUMBERTO JOSE MIJARES OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.658.538 con su apoderado Judicial el abogado LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Isaura Margarita Rondon Coronado. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien hizo énfasis en lo establecido en el encabezado del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de alguna de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe continuar ésta con la parte de presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado, la ciudadana Jueza impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra a la Defensa Publica quien señala al Tribunal “Que no evidencia dentro del proceso la existencia de vicio formal alguno. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al apoderado Judicial de la parte demandada quien señala al Tribunal “Que no evidencia dentro del proceso la existencia de vicio formal alguno. Es todo. En este estado, pasa la ciudadana Jueza a pronunciarse sobre la revisión, análisis y preparación de las pruebas, tal como lo establece el artículo 476, ejusdem; indicando a las partes que las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Segunda para que exponga las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar quien expone “Ratifico en todo y cada uno de sus partes la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la madre de mi representado la ciudadana ISAURA MARGARITA RONDON CORONADO, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE MIJARES OLAVARRIETA, plenamente identificados en autos.
Reproduzco y hago valer como medios probatorios:
1.- Copia de certificada de la sentencia de Revisión de obligación de Manutención, donde consta el monto de la Obligación de manutención cuya revisión se solicita.
2.- Reproduzco y hago valer como medio probatorio el acta de nacimiento de mi defendido (identificación omitida por disposición de la Ley) RONDON, de doce 12 años de edad, elemento probatorio de la filiación de mi patrocinado, reclamante de la revisión de la obligación de manutención y el demandado cursante a los folios 6 al 12
3.- Solicito se oficie a la dirección de Recursos Humanos de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), a los fines de que informe si el ciudadano Humberto Mijares labora en dicha institución a los fines de determinar la capacidad económica del demandado. Así como también invoco el principio de la comunidad de la prueba.
En este estado proceda la Jueza concederle el derecho de palabra al defensor judicial Abg. LUIS ANTONIO FADUL con la finalidad que sean incorporadas las pruebas, quien expone:
La parte demandante señala de que el demandado tiene mayor posibilidad económica, algo que no es cierto por cuanto los dos son trabajadores jubilados, tienen los mismos carros, las mismas viviendas que fueron otorgadas a ambos por la UNELLEZ, por lo cual solicito no aceptar lo que pretende la demandante. A los fine s de probar lo expuesto promuevo lo siguiente:
1.- Documentos de Propiedad de la vivienda en donde actualmente habita el demandado.
2.- Documento de propiedad del Vehiculo propiedad del demandado.
3.- Constancia de Jubilación.
4.- Facturas de algunos gastos hechos con su menor hijo (identificación omitida por disposición de la Ley)
5.- Recibos de pago o cancelación de servicios públicos del hogar donde reside.
6.- Facturas de gastos de reparación y mantenimiento de su vehiculo personal
7.- Facturas de gastos por alimentación, salud y vestuario personales.
8.- Facturas de gastos originados para la protección de su progenitora.
9.- Facturas y depósitos bancarios para beneficio de su otro hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) A, actualmente estudiante de la universidad de Carabobo.
10.- Préstamo adquirido de la caja de ahorros de la UNELLEZ.
Finalmente, a los fines de dejar establecido que la intención de mi representado no es violentar los derechos de su hijo sino hacerle justicia social, ofrezco aumentar la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención de Ciento Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 150,oo) a QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500) y en los meses de julio y diciembre de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) a MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) en dichos meses. Además me parece correcto asumir la totalidad de los gastos por conceptos médicos, medicinas, consultas y exámenes especializados, y recreación que requiera el niño.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visto lo planteado por la parte demandada y por cuanto existe para el Juez la obligación legal de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos que nos ofrece la Ley en cualquier grado y estado del proceso este Tribunal acuerda Suspender la presente audiencia hasta las 2:30 p.m de la tarde del día de hoy para que comparezca a la misma la ciudadana ISAURA MARGARITA RONDON CORONADO y exponga lo que a bien tenga con relación a la propuesta realizada por la parte demandada. es todo.
Siendo las 2:30 p.m, se reanuda la presente audiencia; el Secretario certifica la comparecencia personal de las partes ciudadanos: ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.084 y HUMBERTO JOSÉ MIJARES OLAVARRIETA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.658.538, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente; debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Abgº Belangel Camacho y el segundo por el Abgº Luis Fadul; ambos anteriormente identificados. Seguidamente, Vista la comparecencia personal de las partes, esta juzgadora haciendo uso de de la facultad conferida en el artículo 450, literal e); de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a la mediación; e impuso a la demandante sobre la propuesta de aumento de Obligación de Manutención, realizada por la parte demandada; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto. En tal sentido, ambas partes con la intervención adecuada y activa de los Defensores Judiciales, manifestaron estar de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: PRIMERO: El padre demandado, conviene y la madre manifiesta estar de acuerdo, en aumentar la Obligación de Manutención actualmente fijada de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) a SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) y en el mes de julio y diciembre conviene en aumentarla de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) a MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES; a los fines de costear los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y presente navideño. SEGUNDO: El padre conviene; estando la madre totalmente de acuerdo, en asumir el 100% de los gastos que requiera su hijo por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas, exámenes médicos, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que su hijo necesite. TERCERO: Ambas Partes convienen en mantener la medida de retención de las cantidades fijadas por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual solicitan al Tribunal Oficie lo conducente a la Dirección de Personal de la UNELLEZ; CUARTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención manteniendo una conducta de respeto y tolerancia entre ambos así como una adecuada comunicación lo cual redundará en beneficio de su hijo adolescente, en atención a su interés superior. En este estado, visto que el ACUERDO TOTAL, anteriormente indicado, no vulnera los derechos del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 12 años de edad, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Así mismo se DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470, y 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, visto el acuerdo de las partes, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ); a los fines de informarle sobre el incremento en el monto fijado el día de hoy por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del referido adolescente; todo con el propósito de que realice los descuentos correspondientes. Se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo total y de la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
Parte Demandante, Defensora Pública Segunda,
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Parte Demandada Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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Técnico Audiovisual Alguacil,
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La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
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