PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000440

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ SERRANO y MARGARITA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.721.953 y V- 10.057.795, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación De Convenimiento).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ SERRANO y MARGARITA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.721.953 y V- 10.057.795, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: EL padre buscará a sus hijos en casa de su madre los días sábados a las 08:00 a.m., y deberá entregarlos el día domingo a las 08:00 p.m., esto sucederá todos los fines de semana. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño y la adolescente arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma alej.-