PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° PP01-J-2012-000443

SOLICITANTES: ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO y DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.228.498 y V- 13.604.854, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio DÁMARIS MÉNDEZ y FÉLIZ MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.864 y 142.998.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO y DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.228.498 y V- 13.604.854, respectivamente, asistido por los Abogados en ejercicio DÁMARIS MÉNDEZ y FÉLIZ MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.864 y 142.998, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a depositar a través de la cuenta de ahorros del Banco Caribe N° 01140351463511398877 a nombre de la madre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), dicho depósito será mensualmente, conviniendo que en el mes de septiembre de cada año se depositará el doble. SEGUNDO: Igualmente en el mes de diciembre de cada año, será el doble (Bs. 1.200,00). CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Ma alej.-