PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000329
SOLICITANTE: LUISA ELENA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.054.819.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 13 de abril de 2.012, por la ciudadana: LUISA ELENA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.054.819, actuando en su carácter de madre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de dieciséis (16) años de edad y de los ciudadanos JOEYLIN ELIANA COLMENARES GARCÍA y JUAN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 24.687.610 y V- 19.957.948, respectivamente; asistido en este acto por la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JUAN JOSÉ COLMENARES ESCALONA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.240.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente, C.A. del Municipio Araure.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 16 de abril de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de abril de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” o “PERIODICO DE OCCIDENTE” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 20 de abril 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la cual fue diferida para el día viernes 11 de mayo de 2.012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.
En fecha 11 de mayo de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: AMERICA MARGARITA CÓRDOVA y RAFAEL ANTONIO MELÉNDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.798.165 y V- 9.402.336 respectivamente, en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 06 al 14, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana: LUISA ELENA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.054.819, sus hijos, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de dieciséis (16) años de edad, los ciudadanos JOEYLIN ELIANA COLMENARES GARCÍA y JUAN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 24.687.610 y V- 19.957.948, respectivamente y los ciudadanos JUMILGRI CAROLINA COLMENARES VALERA, JULEIMY ELISA COLMENARES VALERA , JUAN JOSÉ COLMENARES BARRIENTOS, JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.996.745, V- 15.400.675, V- 17.003.249 y V-19.337.278, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JUAN JOSÉ COLMENARES ESCALONA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.240.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente, C.A. del Municipio Araure. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUISA ELENA GARCÍA ROJAS, a sus hijos, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de dieciséis (16) años de edad, los ciudadanos JOEYLIN ELIANA COLMENARES GARCÍA y JUAN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, y los ciudadanos JUMILGRI CAROLINA COLMENARES VALERA, JULEIMY ELISA COLMENARES VALERA , JUAN JOSÉ COLMENARES BARRIENTOS, JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA plenamente identificados anteriormente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ COLMENARES ESCALONA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente, C.A. del Municipio Araure, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resulta y expídase a la solicitante seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej.-
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