PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000450

SOLICITANTES: CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ PIÑA y ENNIS COROMOTO PEÑA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.049.589 y V- 14.995.877, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ PIÑA y ENNIS COROMOTO PEÑA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.049.589 y V- 14.995.877, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ PIÑA, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuneta de ahorros que la madre tiene aperturada en el Banco Mercantil. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece para su hijo, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros cuyo número el padre declara conocer. TERCERO: Respecto al vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Así mismo la ciudadana ENNIS COROMOTO PEÑA BAPTISTA, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre del niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
FABB/hafdh/Ma alej.-