PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000383

SOLICITANTE: MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.327.688.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.


DEFINITIVA.


En fecha 02 de mayo de 2.012, la ciudadana MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.327.688, domiciliada en el caserío El Guamal, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la parada de autobús, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de mayo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 04 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 16 de mayo de 2.012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem; y omitiendo la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) debida a su corta edad.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la referida ciudadana y a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.966.504, quien falleció en fecha 10 de diciembre de 2.010, vía al Hospital de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, se escucho la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se deja constancia de la omisión de la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , debido a su corta edad.

En el día de hoy, miércoles 23 de mayo de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 16 de mayo de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de solicitud y su ratificación y analizadas las documentales cursantes a los folios 05 al 31, ambos inclusive del expediente producidas con la solicitud y siendo evidente que la ciudadana y los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero y demás beneficios por ante cualquier Entidad Bancaria o Financiera; especialmente ante el Banco Provincial en la cuenta de ahorros N° 0108-0389-61-0200042812 y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE CANTIDADES DE DINERO Y DEMÁS BENEFICIOS por ante cualquier Entidad Bancaria o Financiera; especialmente ante el Banco Provincial en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0389-61-0200042812 y por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos de de cujus ENRIQUE ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS, quien falleció en fecha 10 de diciembre de 2.010, vía al Hospital de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, cuando conste en autos el cheque emitido a nombre de los niños previamente identificados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester y entréguense a la parte interesada.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej

En igual fecha y siendo la 1:43 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej