PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000283

SOLICITANTES: MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.400.999.

ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


En el día de hoy, jueves 24 de mayo de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 17 de mayo de 2012, sobre la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, previas las consideraciones siguientes:

Vista la solicitud formulada en fecha 28 de marzo de 2.012 por la ciudadana MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.400.999, con domicilio en el Barrio 12 de octubre, de la Población Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.484, la cual suscribió solicitud de TITULO SUPLETORIO, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en condición de beneficiarios en el presente procedimiento.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 02 de abril de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de abril de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA” ó “EL REGIONAL”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.

Publicado y consignado el cartel, procede este Tribunal a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 17 de mayo de 2.012 a las 09:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, en la cual la parte solicitante ratificó su solicitud y fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ROSA FRANCISCA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.395.932 y DEBORA ELENA GAMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.932.488; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 09, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, ubicado en el Barrio 12 de octubre, de la Población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, plenamente identificada, para asegurarle a los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) identificados ut supra, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, plenamente identificada, para asegurarle a los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , previamente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, ciudadana: MARÍA LISBETH BARRIOS PACHECO, de aproximadamente Trescientos Cincuenta y Tres Con Un Metro Cuadrado (353,01 mtrs2), ubicado en el Barrio 12 de octubre, de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela terreno ocupado por Nancy Guanda; SUR: Parcela ocupada por Belén Ramos; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Belén Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación distribuida en dos (02) cuartos, con piso de cemento, Una (01) sala, un (01) baño con piso de cemento, un (01) lavadero, con techo de Zinc y columnas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera además cuenta con servicio de agua y luz. Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante con un costo de inversión de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). En consecuencia, se les provee del TÍTULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se hace constar que no fue presentada Autorización librada por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de la expedición del titulo supletorio aquí acreditado. Devuélvanse éstas actuaciones originales con sus resultas y expídanse por Secretaría las copias certificadas de la decisión que fueren menester.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

En igual fecha y siendo las 2:16 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/ma alej.-