PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000462

SOLICITANTES: LUIS RENÉ MANZANEDA ROJAS y GINMAR GINESKA BRICEÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.104 y V- 22.749.548 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUIS RENÉ MANZANEDA ROJAS y GINMAR GINESKA BRICEÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.104 y V- 22.749.548 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija, la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña en la residencia de la madre los días lunes a las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., el día miércoles desde las 08:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y el día domingo desde las 08:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., quien la regresara al domicilio de la madre. SEGUNDO: Este régimen comenzará desde el miércoles 23 de mayo del año en curso. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-