PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000163

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.098; actuando en nombre y representación de su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de 10 años de edad.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ESAUL MATERÁN MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.728.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy 25 de mayo de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.098; actuando en nombre y representación de su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de 10 años de edad. Igualmente, se hace constar la comparecencia del ciudadano: JOSÉ ESAUL MATERÁN MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.728, en su condición de parte demandada. Seguidamente, la Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta etapa del proceso, la Jueza escuchó a las partes y al niño: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de 10 años de edad, atendiendo para ello a las Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 ejusdem y 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes; quien expuso: “Me llamo Brayan Daniel Materán Landínez, tengo 10 años, estudio 4º grado; en la Escuela “Juan Fernández de León”; estoy de acuerdo en que mi papá ayude a mi mamá dándole plata para mis gastos personales. Quiero que la ayude con lo que el pueda ya que el me compra ropa y zapatos y mi mamá también. Yo siempre veo a mi papá me gusta pasar tiempo con el, quiero mucho a mi papá y a mi mamá y me gusta compartir con los dos. Es todo.” Acto seguido, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (BS. 350,oo), más el doble de dicha cantidad, es decir SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) en los meses de agosto y diciembre. Adicionalmente durante el mes de diciembre el padre se compromete a comprar a su hijo, ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre y la madre a comprar ropa y calzado para el 31 de diciembre. SEGUNDO: Por cuanto el padre labora como Vigilante en la Escuela Técnica Industrial de Guanare; adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo se fecha de cobro los días 25 de cada mes, ambas partes están de acuerdo en que dichas cantidades serán depositadas por el padre ALEXIS JOSÉ GUTIÉRREZ SILVA, del 25 al 30 de cada mes; en la Cuenta de Ahorros Nº 1750014760061067503 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la Madre: ELIZABETH LANDINEZ LARA y en beneficio del niño. TERCERO: Ambas partes convienen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos extraordinarios por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, consultas odontológicas; recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo. En este caso, la madre debe presentar los informes médicos, recibos y facturas correspondientes que justifiquen dichos gastos. CUARTO: El padre se compromete cumplir con el monto correspondiente al presente mes de mayo de 2012, durante los primeros cinco (5) días del mes de junio; así mismo a depositar la cuota respectiva del mes de junio de 2012 el día 25 del mismo mes. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de 10 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Finalmente se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,

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EL DEMANDADO,


El niño;

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La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

FABB/LBBAfrancileny.