PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000366

SOLICITANTES: RAMÓN ELIECER GALENO VICTORIA y MARÍA FERNANDA MEJÍA GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.678 y V- 18.100.462 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAMÓN ELIECER GALENO VICTORIA y MARÍA FERNANDA MEJÍA GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.678 y V- 18.100.462 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ELIECER GALENO VICTORIA ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que depositará en la cuenta corriente N° 0102-0741-01-0000019062. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y la madre costeará del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de igual forma en el mes de diciembre, el padre costeará los gastos de vestuario, calzado y juguete del niño y la madre de la niña. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARÍA FERNANDA MEJÍA GIRALDO, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-