PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000369

SOLICITANTES: RICHAR OSCAR RODRÍGUEZ TUA y NEIDA COROMOTO LINARES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.544.050 y V- 12.895.737, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RICHAR OSCAR RODRÍGUEZ TUA y NEIDA COROMOTO LINARES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.544.050 y V- 12.895.737, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años y un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: El padre buscará a sus hijas en el hogar de la madre cada quince (15) días, el día sábado a las 04:00 p.m., y las devolverá en la misma dirección el día domingo a las 05:00 p.m. Las vacaciones, los días feriados y especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma alej.-