PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000463

PARTE DEMANDANTE: NEIDYMAR GAMEZ RIVAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.003.886
REPRESENTANTE JUDICIAL: DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CABEZA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.168.
DEFENSOR JUDICIAL: SARA M. VARGAS A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este
Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra y el Alguacil José Luís Rangel, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual Temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) el ciudadano Secretario certifica la comparecencia de la parte demandante la ciudadana NEIDYMAR GAMEZ RIVAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.003.886, la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABGº VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , la profesional del Derecho, Abogada SARA M. VARGAS A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, el ciudadano JUAN FRANCISCO CABEZA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.168. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, imponiéndole a las partes presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra a la Defensora Pública ABGº VERONICA MARTINEZ, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “No existe ningún vicio formal que pueda afectar el procedimiento. Es todo.” Seguidamente le cede el derecho de palabra a la Abogada SARA M. VARGAS A, en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “No existe ningún vicio de forma que pueda afectar el procedimiento. Es todo.” Siguiendo con la dinámica de la audiencia, se procedió al análisis, revisión y preparación de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo la ciudadana Jueza autonomía y dirección en el desarrollo del debate probatorio, manifestando a la parte presente que las pruebas a presentar deben ser expuestas y ratificadas en forma oral no permitiéndose lectura de las mismas. Subsiguientemente procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Defensora Pública ABGº VERONICA MARTINEZ, con la finalidad que sean ratificadas las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar y de promoción de pruebas de fecha 10/01/2012, quien expuso: “antes de evaluar la pruebas quisiera ver si existe la posibilidad de una mediación entre las partes”. Visto lo solicitado por la defensora publica primera y como quiera que el procedimiento versa sobre instituciones familiares, particularmente, Obligación de Manutención, la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre JUAN FRANCISCO CABEZA DORANTE, ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la misma, vale decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) a razón de CUTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos. SEGUNDO: La madre NEIDYMAR GAMEZ RIVAS conviene en aceptar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales y sus correspondientes dobles en los meses de agosto y diciembre, ofrecida por el padre de su hija previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será depositada por el obligado, en una cuenta en la entidad banco de Venezuela, de Nº 0102-0346-510000140643, a nombre de la madre. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la Niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:40 am).

La Jueza

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


Demandante, Defensora Pública Primera


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Demandado, Defensor Judicial,


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Técnico Audiovisual Alguacil,




El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.