PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000379
SOLICITANTES: ROBERTH JOSÉ MONTILLA LANDAETA y MARIA YUSMARY HIDALGO TORRES, venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.914.119 y V- 22.092.711 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ROBERTH JOSÉ MONTILLA LANDAETA y MARIA YUSMARY HIDALGO TORRES, venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.914.119 y V- 22.092.711 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo (a) por nacer (nonato), la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA LANDAETA le entregará a la madre de su hijo (a) no nacido; previo recibo por intermedio de un familiar (debido a que él no vive en Guanare) la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales se harán efectivos a partir del 15/05/2012. SEGUNDO: En los casos en que el bebé después de su nacimiento requiera de medicamentos y/o asistencia médica, los gastos no se restarán de la obligación de manutención establecida. Así mismo, en los casos que requiera de vestido y calzado, los gastos tampoco se restarán de dicha obligación de manutención. TERCERO: El ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA LANDAETA se compromete de igual manera a trasladarse a la ciudad de Guanare a presentar a su hijo (a), para ello requiere ser notificado al momento del parto y así venir lo más rápido posible. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño (a) que está por nacer, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-
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