PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000385
SOLICITANTES: ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO y YUSMELIS GONZÁLEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.338.061 y V- 17.881.082, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALCIDES RAMÓN HERNÁNDEZ TORO y YUSMELIS GONZÁLEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.338.061 y V- 17.881.082, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince (15) días, el sábado a las 09:00 a.m., y la entregará ese mismo día a las 05:00 p.m. SEGUNDO: Las vacaciones, días feriados y días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada por los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-
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