REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005241
ASUNTO : KP01-P-2012-005241

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de mayo de 2012, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“…Los hechos que dan inicio a la presente causa tienen inicio en fecha 10-03-2012, en horas de la tarde, en barrio El malecón, calle 29 con carrera 30 del sector boca del lobo de esta ciudad, cuando los ciudadanos YONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, ANTONIO JOSE CAMBERO VASQUEZ Y EDWIN ANTONIO VELIZ DIAZ, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas cuando en ese momento se genera una discusión entre los mismos, y YONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ saca a relucir un arma de fuego accionándola en contra de ANTONIO JOSE CAMBERO VASQUEZ causándole la muerte, y en contra de EDWIN ANTONIO VELIZ DIAZ, ocasionándole heridas de gravedad, y el victimario sale en veloz carrera.

Hechos estos que fueron escuchados por el ciudadano C.L.L.S. (Cuyos datos de identificación quedan en resguardo de conformidad a la ley especial de Protección a Victimas y Testigos)…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ANTONIO JOSE CAMBERO VASQUEZ.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: YONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, es el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Primera del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-

Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: YONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ANTONIO JOSE CAMBERO VASQUEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: YONMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ANTONIO JOSE CAMBERO VASQUEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra a la orden de este Tribunal en el asunto KP01-P-2012-5205, fijándose para el día de hoy a las 2:30 p.m. audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García