REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009680
ASUNTO : KP01-P-2008-009680
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisorio en virtud de la rotación anual de Jueces, y visto oficio No 648/2012 de fecha 21-03-2012, suscrito por la Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Acta del Consejo de Evaluación, suscrita por T.S.U. ZULAY BARRIOS, Directora (E), ABGO. JULIO CASTAÑEDA, DELEGADO DE PRUEBA, PSIC. ORLANDO CARRASCO, DELEGADO DE PRUEBA, PSIC., MARIA GOMEZ, DELEGADA DE PRUEBA, y ALEXIS SUÁREZ, COORDINADOR DE REGIMEN, todos integrantes y representantes del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, quienes postulan para el otorgamiento del Permiso de 48 horas, al penado ROJAS YOANDER JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.105.076, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Consta al folio 80 al 81 del presente asunto, ACTA DE POSTULACION PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE 48 HORAS en donde los integrantes del Consejo de Evaluación dejan constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes. Que se encuentra laborando como OBRERO, en Pollo “SAN ROMAN” C.A., ubicado en la avenida Venezuela con esquina calle 36, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que SOLICITAN el permiso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”

Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas a favor del penado ROJAS YOANDER JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.105.076, , por lo que deberá pernoctar EN LA CALLE 20 DE PUEBLO NUEVO, AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ AL LADO DE LA CLINICA COOPERATIVA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, PARA EL DISFRUTE CON SU GRUPO FAMILIAR DE APOYO, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. Particípese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ D.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa Pública Penal Décima Quinta del Estado Lara. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,


En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,