REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000471
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana LISBELSY LOENDRIS GOMEZ NOGUERA, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio del 2011, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS
A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 29 de Julio del 2011, recibió la fiscalia 18º del Ministerio Publico del Estado Lara, recibió distribución de la Fiscalia Superior signada con el nro 13867-2011 donde remite las actuaciones relacionadas con la denuncia formulada ante la Fiscalia Décimo Octava, por el ciudadano JERSON ROZO Piña, cedula de identidad 22.200.843 señala que la adolescente de nombre: DATOS OMITIDOS donde expone
Vengo a denunciar a la adolescente DATOS OMITIDOS quien es la madre de mi hija y de quien tengo 05 meses separado, por cuanto hace como 02 meses se entero de que tengo otra pareja, desde entonces me acosa, todo el tiempo me amenaza, con mandarme a matar con su nueva pareja, que es un chamo que es dañado, y me envía mensajes diciéndome que me va a mandar a matar con unos primos que son dañados y arma escándalo en la casa de mi pareja, a mi hace tiempo me robaron un carro y ella me ha dicho que fue ella quien me mando a robar y quemar mi carro, ella es menor de edad pero ha acabado con mi vida es todo.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Vista que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia procedente de la FISCALIA DECIMA OCTAVA, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS
Del contenido, considera la Representación Fiscal una vez que se aboca al conocimiento de la presente causa observa que existe un OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, toda vez que la conducta ejercida presuntamente por la adolescente denunciada se encuadra dentro del tipo penal de AMENAZAS y su ejercicio corresponde y debe ser ejercido directamente por la victima ante el órgano jurisdiccional competente, encontrándose imposibilitado el ministerio publico de ejercer la acción penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito. Un delito que no reviste carácter penal, que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Eiusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
EL Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario