REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 04 de mayo de 2011
202º y 153º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000148

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 15 de agosto de 2011, por los ciudadanos Eucari Magaly Nieto de Otero, Blanca Patricia Otero Nieto, Cruz Oswaldo Otero Nieto y Cruz Alejandro Otero Nieto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.067.400, V-13.991.463, V-13.991.448 y V-16.003.987, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de herederos del difunto contribuyente Sucesión de Cruz Oswaldo Otero Freitez, inscrito en el Registro de Información Fiscal No. V-030860477, asistido por el abogado Hugo Abel Zambrano Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.269; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2011-0048, de fecha 06 de julio de 2011 y las Planillas de Liquidación emitidas con fundamento de la misma, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de octubre de 2011, se acuerda diligencia presentada por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.163, en donde solicita sea designada correo especial y se libren las notificaciones de ley.
El 31 de octubre de 2011, se deja sin efecto diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2011, por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.163.
El 07 de noviembre de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada en fecha 19 de octubre de 2011.
El 11 de noviembre de 2011, se consigna las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente notificada y firmada en fecha 31 de octubre de 2011 y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente notificada y firmada en fecha 01 de noviembre de 2011.
El 21 de noviembre de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 15 de noviembre de 2011.
El 07 de diciembre de 2011, se libra un auto, solicitando a la parte recurrente consignar ejemplar en original o copia certificada, mediante el cual se evidencie la fecha de la publicación del cartel de notificación de la sucesión antes mencionada.
El 14 de diciembre de 2011, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-007196, de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de abril de 2012, la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.163, consigna cartel de notificación publicado en el Diario el informador en fecha 16 de julio de 2011.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes así como a la procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.















































ASUNTO: KP02-U-2011-000148
MLPG/fm/dvsp.-